Pesca en barco: licencia, especies, aparejos permitidos y distancias mínimas
Pescar desde una embarcación tiene su propia licencia y sus propias reglas: lo que sigue son las cifras del BOE y del MAPA, y separado de eso, lo que es criterio nuestro. Los cupos y vedas cambian por zona y no los inventamos.
Qué regula el Real Decreto 347/2011 (y qué no)
La pesca desde barco tiene su propia norma estatal: el Real Decreto 347/2011, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores españolas. Define la práctica como la actividad pesquera no comercial que explota recursos vivos con fines recreativos de ocio, y prohíbe expresamente la venta o transacción de las capturas (artículos 1 y 19). Divide las aguas exteriores en cuatro zonas de gestión —Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria— y reconoce tres modalidades: desde tierra, desde embarcación y submarina. Lo que no regula es la pesca en aguas interiores (bahías, rías y zonas resguardadas), cuya normativa depende de cada comunidad autónoma, ni la titulación necesaria para gobernar el barco, que es otra normativa (la de titulaciones náuticas de recreo). Esta guía se centra en lo que dice el real decreto y en las preguntas frecuentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).
La licencia es por embarcación
El artículo 9 lo dice sin rodeos: para pescar desde embarcación hace falta estar en posesión de la licencia de actividad expedida para cada embarcación por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral (o de Ceuta y Melilla), y cumplir la normativa de la administración en cuyo litoral se pesque. No es lo mismo que la licencia para pescar desde tierra (artículo 8), que es personal. Según el MAPA, la licencia puede solicitarse para embarcaciones deportivas o de recreo de las listas sexta y séptima de la matrícula de buques, y define la embarcación de recreo, con el Real Decreto 1434/1999, como la que tiene una eslora de casco entre 2,5 y 24 metros, destinada a fines recreativos y deportivos y con no más de 12 pasajeros. Además, la licencia válida es la de la comunidad donde la embarcación tenga su puerto base (disposición adicional quinta), y las comunidades deben colaborar para el reconocimiento mutuo de licencias. Para los trámites concretos de cada comunidad, tienes la guía de licencias de pesca por comunidad.
Qué especies puedes capturar y con qué talla
El artículo 4 limita la captura a las especies de peces y cefalópodos del anexo I, siempre respetando las tallas mínimas del Real Decreto 560/1995 u otra normativa aplicable. Para la zona Cantábrico y Noroeste, el artículo 4 bis fija además una talla mínima de 42 centímetros para la lubina y el bacalao. Puedes ver dos ejemplos de cómo se aplican en las guías de pesca de la dorada y de pesca del pulpo. Las cuotas y vedas concretas dependen de cada zona y comunidad, y no las damos sin fuente.
Especies de protección diferenciada: autorización aparte
Para capturar o tener a bordo las especies del anexo II hace falta una autorización específica (artículo 10), a solicitud del titular de la embarcación, que debe llevarse a bordo cuando se pesca y que, según el real decreto, tiene una validez de tres años. El anexo II incluye, entre otras, el atún rojo, el atún blanco, el patudo, el pez espada y los marlines; comprueba siempre la lista vigente en el BOE, porque se ha ido modificando. La solicitud se tramita mediante una aplicación móvil del MAPA, y para presentarla hace falta tener la licencia de pesca marítima de recreo (artículo 3 bis). Además, las capturas de esas especies —retenidas o soltadas— se declaran mediante la misma aplicación dentro de las 24 horas siguientes a terminar la actividad.
Las preguntas frecuentes del MAPA añaden tres precisiones importantes, que conviene leer completas antes de salir:
- Atún rojo: está prohibida la pesca deportiva y recreativa de atún rojo, y la organización de concursos cuyo fin sea su muerte; los que se capturen deben devolverse vivos al mar en la medida de lo posible.
- Pez espada: se prohíbe su captura, tenencia a bordo, desembarco y comercialización.
- Otras limitaciones: el MAPA recoge, por ejemplo, un límite de tres piezas al día por embarcación para el atún blanco en el Mediterráneo y de una pieza al año por licencia de besugo en el Cantábrico y Noroeste. Son datos de la página del ministerio en el momento de la consulta: verifícalos antes de salir, porque cambian.
Aparejos permitidos
El artículo 11 fija los aparejos permitidos: la línea de mano, la caña, el curricán, el volantín y la potera, junto con los accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. El ministerio puede autorizar otros aparejos por zona. Si pescas con caña, tienes la guía de cómo elegir tu primera caña, y si vas a curricán, la de curricán.
Lo que está prohibido desde el barco
El artículo 12 enumera las prohibiciones de esta modalidad:
- Artes propias de la pesca profesional distintas de las permitidas, tanto su uso como su tenencia a bordo.
- Interferir con la pesca profesional. Hay que mantener una distancia mínima de 0,162 millas náuticas (unos 300 metros) de los barcos de pesca profesional, de 0,269 millas (500 metros) en el caso de la pesca de túnidos con caña, y de 0,080 millas (unos 148 metros) de los artes o aparejos que tengan calados. Y de 0,107 millas (200 metros) de la línea de los polígonos e instalaciones acuícolas.
- Más de dos carretes eléctricos por embarcación; su potencia máxima y la longitud del sedal las fija el ministerio por orden para cada zona.
- Atraer o concentrar las especies con medios artificiales, y de forma expresa el uso de luces con ese fin, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.
- Sustancias venenosas, narcóticas, explosivas o contaminantes.
Además, el artículo 14.2 prohíbe la pesca submarina cuando se lleven a bordo a la vez instrumentos de captura submarina y equipos de respiración en inmersión. Si practicas la modalidad submarina, mira la sección de pesca submarina.
Aguas interiores, reservas marinas y qué norma te toca
Una de las dudas más habituales es dónde acaba una norma y empieza otra. El real decreto es para aguas exteriores; en las interiores, cada comunidad autónoma fija sus reglas, y en las reservas marinas hay normas propias, por ejemplo sobre zonas y épocas. La propia aplicación de declaración de capturas del MAPA incluye entre sus campos, según el artículo 3 bis, la fecha y hora de inicio y fin, el puerto de salida, la especie, el peso, el número de ejemplares, si fue retenida o soltada, la zona de captura, la modalidad, el arte de pesca, la talla, si se pescó en reserva marina y el número de cañas y anzuelos. Es una buena lista para llevar apuntada aunque no estés obligado a declarar: te obliga a saber, antes de salir, dónde vas a pescar y con qué. Si dudas de la naturaleza de las aguas donde vas a pescar, pregunta a la administración de pesca de la comunidad del litoral.
Lista de comprobación antes de salir
- Licencia de la embarcación en vigor, expedida por la comunidad del puerto base.
- Autorización específica a bordo si vas a por especies del anexo II, y la aplicación del MAPA lista para declarar las capturas.
- Normativa de la zona: cupos, vedas y tallas, con el año de la norma.
- Aparejos dentro de los del artículo 11 y no más de dos carretes eléctricos.
- Distancias a barcos profesionales, artes calados y polígonos acuícolas.
- Titulación y documentación de la embarcación, que no cubre esta guía.
- Previsión marítima y equipo de seguridad (criterio propio: chalecos para todos a bordo, comunicación y luces de navegación).
Qué llevar para pescar desde barco (criterio propio)
Lo siguiente no es normativa, sino criterio de sentido común, sin datos oficiales: elige cañas y carretes acordes al tipo de pesca (fondo, curricán, spinning desde embarcación) y a la profundidad; lleva un salabre o un gancho adecuado al tamaño de las piezas; una nevera con hielo si te vas a llevar captura; y una balanza y un flexómetro para comprobar las tallas mínimas antes de subir nada a bordo. Si llevas sonda, consulta la guía de sonda de pesca, y para el hilo, la de hilo de pescar. Y no olvides el equipo personal: ropa de pesca adecuada al frío y a la humedad del mar.
Pesca desde barco de alquiler o con una embarcación comercial
Si vas con una embarcación comercial de pesca de recreo (por ejemplo, una salida con patrón profesional), el real decreto regula aparte a sus titulares: deben tener la licencia de actividad de la comunidad y, cuando proceda, la autorización para especies de protección diferenciada, y comunicar anualmente el ejercicio de la actividad al ministerio (artículos 20 y 21). Para ti, como cliente, lo práctico es preguntar por la licencia de la embarcación y por las normas de captura que aplican a bordo antes de contratar.
Errores habituales
- Pensar que la licencia de tierra vale para el barco. La licencia de embarcación es distinta y se expide por barco.
- Capturar atún rojo o pez espada por creer que «se puede soltar luego»: las FAQ del MAPA prohíben expresamente su tenencia a bordo (pez espada) y obligan a devolver el atún rojo con vida.
- Ignorar las distancias a barcos profesionales y a sus artes.
- Usar luces o cebo artificial para atraer peces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos.
- Fiarse de cupos de internet sin comprobar la norma vigente.
Preguntas frecuentes
¿Necesito licencia para pescar desde barco en España?
Sí. El artículo 9 del Real Decreto 347/2011 exige la licencia de actividad expedida para cada embarcación por una comunidad autónoma del litoral, y cumplir la normativa de la administración en cuyo litoral se pesque.
¿Vale mi licencia de pesca desde tierra para pescar desde un barco?
No: la licencia desde tierra (artículo 8) es distinta de la de embarcación (artículo 9), que se expide para cada embarcación.
¿Se puede pescar atún rojo desde un barco de recreo?
Según las preguntas frecuentes del MAPA, está prohibida la pesca deportiva y recreativa de atún rojo; los ejemplares capturados deben devolverse vivos al mar en la medida de lo posible.
¿Qué aparejos se pueden usar desde un barco?
El artículo 11 permite la línea de mano, la caña, el curricán, el volantín y la potera, más los accesorios imprescindibles para subir las piezas. No se permiten más de dos carretes eléctricos por embarcación.
¿A qué distancia hay que estar de los barcos de pesca profesional?
El artículo 12 fija un mínimo de 0,162 millas náuticas (unos 300 metros) de los barcos profesionales, 0,269 millas (500 metros) en la pesca de túnidos con caña y 0,080 millas (unos 148 metros) de sus artes calados.