Pesca de bajura: qué es y en qué se diferencia de la de altura
Casi todo lo que se lee sobre la pesca de bajura la define por la distancia a la costa: "cerca de tierra", "dentro de las doce millas". La definición que está en la norma española no habla de distancia, sino de tiempo: bajura es el barco que vuelve a puerto cada día, antes de las veinticuatro horas. El matiz cambia bastante las cosas, y explica confusiones que se arrastran incluso en apuntes escolares.
Qué dice exactamente la norma
Las definiciones oficiales están en el artículo 2 del Real Decreto 963/2013, la norma que fija las tripulaciones mínimas de seguridad de los buques de pesca. Es un sitio poco intuitivo para buscarlas, y probablemente por eso circulan tantas versiones libres. Dice, literalmente:
- Pesca costera artesanal y de bajura: «Aquella practicada por embarcaciones que regresan a puerto diariamente y antes de 24 horas».
- Pesca de altura: «Es la que se realiza con mareas de duración inferior a tres semanas y superior a veinticuatro horas».
- Pesca de gran altura: «Es la que se realiza con mareas de duración superior a tres semanas».
Las tres definiciones descansan sobre el mismo eje: cuánto dura la marea. No hay millas, no hay potencia de motor, no hay arte de pesca. Un barco que sale al amanecer y descarga por la tarde hace bajura aunque se haya alejado bastante; uno que duerme dos noches fuera hace altura aunque no pierda de vista la costa.
Bajura no es exactamente lo mismo que artesanal
El mismo artículo 2 del RD 963/2013 define aparte la pesca artesanal como la «actividad pesquera realizada con embarcaciones de hasta 12 metros de eslora». Ese es un criterio de tamaño, no de duración. Por eso la etiqueta oficial completa es «pesca costera artesanal y de bajura»: son dos ideas que casi siempre viajan juntas —el barco pequeño suele volver cada día— pero que se miden con reglas distintas y pueden no coincidir.
La norma añade una tercera pieza relacionada: la embarcación de artes menores, que define como «aquella que se dedica a la pesca con artes fijos y artes menores». Es el grupo en el que suelen encajar los aparejos que uno asocia a la flota de bajura de toda la vida — trasmallos, nasas, palangre de fondo, aparejos de anzuelo—, frente al arrastre, que la misma norma define en un apartado propio.
Dónde faena la flota de bajura
En el caladero nacional, que la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado define de forma muy amplia: «las aguas marítimas bajo jurisdicción o soberanía española». Otra razón para no reducir la bajura a una franja de millas concreta.
Esas aguas se organizan en cuatro grandes ámbitos geográficos que cualquiera que pesque en España acaba oyendo: Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, Mediterránea y Canaria. Son exactamente las cuatro zonas que el artículo 2 del Real Decreto 347/2011 establece también como unidades de gestión diferenciadas para la pesca marítima de recreo, con sus límites definidos por meridianos y paralelos concretos —de la desembocadura del Bidasoa a la del Miño en el Cantábrico y Noroeste, por ejemplo—. Si has leído nuestras guías de surfcasting o de curricán, ya te has cruzado con ellas: son las que hacen que la talla mínima de una misma especie cambie según dónde pesques.
Por qué esto le importa a quien pesca por afición
Podría parecer materia de examen de geografía, pero hay al menos cuatro puntos en los que la bajura y la pesca recreativa se tocan de verdad.
1. La línea que no se cruza: vender la captura
Es la frontera real entre las dos actividades. La bajura es pesca profesional y su producto va a primera venta en lonja. La pesca de recreo, no: el artículo 19 del RD 347/2011 dice que «las capturas obtenidas no podrán ser vendidas ni cedidas a terceros para un fin comercial». Sin excepciones y sin matices de cantidad.
2. Los artes profesionales no pueden ir a bordo
El artículo 12.a del mismo real decreto prohíbe «la utilización o tenencia a bordo de artes, aparejos, útiles o instrumentos propios de la pesca profesional» distintos de los permitidos en recreo, que su artículo 11 limita a línea de mano, caña, curricán, volantín y potera, más los aparejos accesorios imprescindibles para subir las piezas a bordo. Llevar un trasmallo en la bodega "por si acaso" es infracción aunque no lo cales.
3. Hay que dejar trabajar a la flota
El artículo 12.b prohíbe interferir la pesca profesional y lo concreta en distancias: 0,162 millas náuticas (300,024 metros) de los barcos de pesca profesional, 0,269 millas (500 metros) en pesca de túnidos con caña, 0,080 millas (148,160 metros) de los artes o aparejos que tengan calados, y 0,107 millas (200 metros) de la línea perimetral de polígonos e instalaciones acuícolas. Ese último número es el que más se olvida y el que más fácil se incumple bordeando una batea o una jaula de acuicultura.
4. Embarcarse en un barco de bajura no te deja pescar
La pesca-turismo se ha extendido mucho en puertos de toda la costa, y aquí hay una confusión frecuente. La Ley 3/2001 la define como la actividad «desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por parte de profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino», y añade una frase que no deja lugar a dudas: «en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera». Se sube uno a ver faenar, no a echar el aparejo.
Qué se lleva de aquí quien pesca
La bajura no es "pescar cerca" ni "pescar poco": es un régimen profesional definido por el regreso diario a puerto, con sus censos, sus artes y su lonja. Para quien pesca por afición, lo útil es tener claras las dos fronteras —no vender, no llevar artes profesionales— y las distancias del artículo 12.b, porque son las que se cruzan sin querer en un día de mar.
Y antes de nada, la licencia. Para pescar desde tierra el artículo 8 del RD 347/2011 exige la licencia de actividad de la comunidad autónoma; desde embarcación, el artículo 9 pide una licencia expedida para cada embarcación. Tienes el detalle por región en nuestra guía de la licencia de pesca en España, y si lo tuyo es bajar al agua en vez de navegar, en pesca submarina hay un régimen propio, con su propio capítulo en el mismo real decreto.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la pesca de bajura?
El RD 963/2013 define la pesca costera artesanal y de bajura como la practicada por embarcaciones que regresan a puerto diariamente y antes de 24 horas. Es una definición de duración de marea, no de distancia a la costa ni de tamaño del barco.
¿En qué se diferencia de la pesca de altura?
La de altura se realiza con mareas de duración inferior a tres semanas y superior a veinticuatro horas; la de gran altura, con mareas de más de tres semanas. La de bajura es la que devuelve el barco a puerto cada día.
¿Bajura y pesca artesanal son lo mismo?
No exactamente. El mismo real decreto define la pesca artesanal como la realizada con embarcaciones de hasta 12 metros de eslora —criterio de tamaño—, mientras que la bajura se define por el regreso diario. Suelen coincidir, pero no son la misma regla.
¿La pesca de bajura es lo mismo que la recreativa?
No. La bajura es profesional y su producto va a primera venta. En recreo, el artículo 19 del RD 347/2011 prohíbe vender o ceder las capturas con fin comercial, y el 12.a prohíbe usar o llevar a bordo artes propios de la pesca profesional.
¿Puedo pescar si me embarco como turista en un barco de bajura?
No. La Ley 3/2001 define la pesca-turismo y precisa expresamente que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera.