Pesca submarina: guía para empezar
La pesca submarina —pescasub o pesca sub para casi todo el mundo— es la modalidad de pesca recreativa con las reglas propias más estrictas de España: licencia específica, certificado médico en varias comunidades, boya obligatoria, horario limitado y, si el fusil es de impulsión mecánica, papeleo adicional. Esta guía empieza por ahí, porque es lo que casi nadie cuenta, y sigue por el equipo y la seguridad.
Qué es, exactamente, la pesca submarina
La definición no es de diccionario: es legal. El artículo 3 del Real Decreto 347/2011, que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, describe la modalidad submarina como la que «se practica buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión».
Esa frase, de una tacada, deja fuera dos cosas que se preguntan mucho: la botella y el scooter subacuático. No es una cuestión de estilo ni de deportividad: si respiras bajo el agua o te propulsas con un motor, lo que estás haciendo ya no encaja en la modalidad que el reglamento llama pesca submarina de recreo.
Lo primero no es el fusil: es la licencia
El artículo 13 del mismo real decreto lo dice corto y claro: para practicarla hay que estar en posesión de la licencia de actividad expedida por el órgano competente de una comunidad autónoma del litoral (o de Ceuta y Melilla), cumpliendo además la normativa de la administración en cuyo litoral se realice la actividad. Es decir: dos capas, la estatal y la autonómica, y la que te van a mirar en la playa es la segunda.
En muchas comunidades la licencia submarina es un trámite distinto del de superficie. En Canarias, por ejemplo, la ficha oficial de la licencia de pesca marítima de recreo separa tres clases: la de primera clase es «pesca de recreo desde embarcación, utilizando el curricán de superficie»; la de segunda clase, «pesca recreativa submarina a pulmón libre y marisqueo recreativo a pie»; y la de tercera clase, «pesca marítima de recreo en superficie, desde tierra o embarcación, sin utilizar el curricán de superficie y marisqueo recreativo a pie».
El certificado médico
Es el requisito que separa esta licencia de todas las demás. En Canarias, el certificado médico solo se exige para la licencia de segunda clase, la submarina. En Cataluña, las preguntas frecuentes oficiales del Departament d'Agricultura concretan bastante más: tiene que ser un certificado médico oficial de un colegio oficial de médicos, con nombre, apellidos y número de colegiado, en el que conste que el titular es apto para la práctica de la pesca submarina en apnea; debe haberse emitido como máximo tres meses antes de solicitar la licencia y su vigencia es de un año. Si el trámite se hace por internet, hay que firmar una declaración comprometiéndose a enviarlo en 15 días.
El fusil de impulsión mecánica lleva papeleo aparte
Esta es la que casi ninguna guía de iniciación menciona, y es la que más disgustos da. En Cataluña, la misma página oficial dice que para la adquisición y tenencia de fusiles de impulsión mecánica hace falta, además de la licencia de pesca, una licencia federativa expedida por la federación deportiva correspondiente, de acuerdo con la normativa específica de armas.
O sea: la licencia de pesca submarina te habilita para la actividad, pero el arma puede exigirte un trámite adicional que se pide en otra ventanilla. Compruébalo en tu comunidad antes de comprar el fusil, no después.
Las reglas que se aplican estés donde estés
Por encima de lo que diga cada comunidad, el capítulo V del Real Decreto 347/2011 fija un mínimo común. Vale la pena leerlo entero antes de la primera salida, porque son cinco cosas y las cinco se ven desde la orilla:
- Instrumento de captura (art. 14.1): únicamente está permitido el arpón manual o impulsado por medios mecánicos, que podrá tener una o varias puntas.
- Nada de botella a bordo (art. 14.2): se prohíbe practicarla cuando se lleven a bordo de la embarcación, simultáneamente, instrumentos de captura de pesca submarina y equipos de respiración en inmersión. Ojo: basta con llevarlos a la vez, aunque no los uses.
- Boya obligatoria (art. 15): cada buceador debe marcar su posición con una boya de señalización claramente visible, de la que no deberá alejarse en un radio superior a 0,013 millas náuticas, es decir, 25 metros.
- Prohibiciones propias (art. 16): tener el fusil cargado fuera del agua; las puntas explosivas, eléctricas o electrónicas; los focos luminosos, salvo las linternas de mano; los artefactos hidrodeslizadores y vehículos similares; y la práctica en horario nocturno, del ocaso al orto.
- Lo que se hereda del artículo 12: no interferir la pesca profesional —con distancias mínimas concretas a los barcos y a las artes que tengan caladas—, no emplear ningún medio de atracción o concentración artificial de las especies, con mención expresa a las luces, salvo el brumeo con pequeños pelágicos, y no usar ni tener sustancias venenosas, narcóticas, explosivas o contaminantes.
Y hay una obligación transversal que la gente descubre tarde: el artículo 19 prohíbe vender o ceder las capturas de la pesca de recreo. Lo que sacas es para ti.
Dónde se puede bucear (y dónde no)
Aquí es donde la respuesta deja de ser nacional. Dos ejemplos reales de lo distinto que puede ser el mapa:
- Canarias tramita la licencia con una normativa que incluye órdenes específicas para acotar las zonas donde se permite la pesca recreativa submarina, tanto en aguas interiores (Orden de 29 de octubre de 2007) como en aguas exteriores del archipiélago (Orden de 22 de febrero de 1988, modificada por la Orden APA/2916/2002). No es «se puede en todas partes menos donde ponga lo contrario».
- Cataluña restringe por espacio natural: en el Parc Natural del Montgrí, les Illes Medes i el Baix Ter la pesca recreativa subacuática está regulada en la zona A y prohibida en las zonas B y C, y en la zona D ni siquiera se puede acceder sin autorización previa; en el Parc Natural del Cap de Creus solo puede practicarse en la zona de parque natural, y está prohibida en reserva parcial e integral.
A eso se suman dos capas más que valen para casi toda la costa: los puertos, donde suele haber prohibición expresa de pescar dentro de su zona de servicio salvo en las áreas delimitadas al efecto, y los ayuntamientos, que en Cataluña pueden fijar limitaciones de horarios y espacios entre el 15 de mayo y el 15 de septiembre, coincidiendo con la máxima afluencia en las playas. Antes de una salida de verano, el documento a mirar es el plan de usos de la playa, no un foro.
El equipo básico, por orden de importancia
Sin marcas ni rankings: lo que de verdad decide si la primera temporada va bien.
- La boya de señalización. Es obligatoria y es lo que te separa de una hélice. Que sea visible de verdad y que la lleves unida a ti, no «cerca».
- El traje de neopreno. El grosor va por temporada y por zona, no por catálogo: el Cantábrico en mayo y el Mediterráneo en agosto no piden lo mismo. La hipotermia se instala despacio y la notas cuando ya te está costando pensar.
- Lastre y cinturón de desenganche rápido. El lastre se ajusta al traje, y el cinturón debe poder soltarse con una mano, sin mirar y con guantes puestos. Es equipo de seguridad, no un accesorio.
- Aletas largas. Rinden mucho más en apnea que unas de buceo con botella, pero cansan distinto: hay periodo de adaptación.
- Máscara de bajo volumen y tubo sencillo. Cuanto menos aire haya que gastar en compensar la máscara, mejor.
- Reloj o profundímetro y cuchillo. El primero para controlar tiempos de inmersión y de recuperación en superficie; el segundo, para poder cortar un sedal o una red en la que te enredes.
- El fusil, al final. El calibre y la longitud se eligen según el agua en la que buceas: en visibilidad corta y roca manda la maniobrabilidad; en agua clara y peces lejanos, el alcance. Y recuerda el trámite federativo si es de impulsión mecánica.
Seguridad: lo único que no se negocia
La apnea tiene un riesgo que no aparece en ninguna ficha de producto: el síncope, la pérdida de conocimiento por falta de oxígeno, que puede llegar sin aviso y muchas veces en los últimos metros del ascenso o ya en superficie. De ahí las tres reglas que sostienen toda la disciplina:
- Nunca bucear solo. Y «acompañado» no es que haya otro buceador en la misma cala: es un compañero que te ve subir.
- Uno abajo, uno arriba. Se turna: mientras uno baja, el otro vigila en superficie, atento al ascenso y a los segundos posteriores, que es cuando ocurren la mayoría de los sustos.
- No hiperventilar. Respirar rápido y fuerte antes de bajar no carga más oxígeno; lo que hace es retrasar el aviso de que hay que subir, que es justo el mecanismo que te protege.
Añade a eso lo evidente que se olvida: avisar en tierra de dónde vas y a qué hora vuelves, mirar la previsión y la corriente antes de entrar, y no encadenar inmersiones cuando ya estás cansado o con frío. La misma lógica de la ropa técnica vale aquí: lo que te saca del agua antes de tiempo casi nunca es que no piquen.
Cinco errores caros al empezar
- Comprar el fusil antes que la licencia. Puede que el arma te pida además un trámite federativo, y que la zona donde pensabas estrenarlo esté acotada o prohibida.
- Dar por hecho que la licencia de superficie vale. En varias comunidades son licencias distintas y la submarina lleva certificado médico.
- Tratar la boya como opcional. Es obligatoria y con un radio máximo de 25 metros escrito en el reglamento.
- Cargar el fusil en la orilla o en la barca. Tener el fusil cargado fuera del agua está expresamente prohibido.
- Pescar «un rato antes» de que amanezca. La modalidad está prohibida en horario nocturno, del ocaso al orto: los márgenes de luz no cuentan.
Preguntas frecuentes
¿Qué licencia hace falta para practicar pesca submarina?
La licencia de actividad de la comunidad autónoma del litoral donde bucees, según el artículo 13 del RD 347/2011, cumpliendo además su normativa propia. En varias comunidades es un trámite distinto del de superficie: en Canarias, la submarina es la de segunda clase.
¿Hace falta certificado médico?
En las comunidades que lo exigen, sí, y es lo que diferencia esta licencia. Cataluña pide un certificado médico oficial que acredite la aptitud para la pesca submarina en apnea, emitido como máximo tres meses antes de la solicitud y con vigencia de un año.
¿Hay edad mínima?
El reglamento estatal no fija ninguna. Cataluña responde expresamente que no hay edad mínima y que la aptitud la valora el médico; Canarias no fija límite pero exige consentimiento paterno o del tutor para menores no emancipados.
¿Se puede usar botella o scooter?
No. La definición legal es «buceando a pulmón libre, sin utilizar ningún tipo de elemento que permita la respiración en inmersión ni de medios mecánicos de propulsión», y además está prohibido llevar a bordo a la vez instrumentos de captura submarina y equipos de respiración.
¿La boya es obligatoria?
Sí. El artículo 15 obliga a marcar la posición con una boya claramente visible y a no alejarse de ella más de 0,013 millas náuticas, es decir, 25 metros.